¿Fuera de la lista de trabajo?

Posted febrero 4, 2021

¿Cuál es la lista de trabajo fuera de trabajo?

Recientemente tuve un miembro llamar a la oficina y hágamelo saber que estaría renunciando a Local 1237 debido a la falta de trabajo.  Le pregunté si estaba sin trabajo. ¿Lista?  Dijo que no, que no era consciente de la lista de trabajo fuera de trabajo.  Debido a Covid-19 restricciones que no había podido asistir a la Orientación de los Miembros y desconocía del proceso.  Si no está trabajando usted necesita llamar a la sala del sindicato (916)393-2742 y pedir que se ponga en el lista de trabajo.  Ellos le pedirán su nombre, viaje o aprendiz y el mejor número de teléfono para comunicarse con usted.  Si un empleador está buscando contratar o simplemente necesita un poco de poder adicional del hombre que sabemos a quién llamar.  Recibimos llamadas del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) preguntando si una persona que ha presentado una presentación de prestaciones de desempleo ha estado buscando Trabajo.  Si no está en la lista de trabajo fuera de trabajo, debemos hacerles saber que usted no lo es.  También debe llamar el primer día de cada mes para ser puesto de nuevo en la lista.  No se le añadirá a la lista del próximo mes a menos que llame.  Si usted está en compensación de trabajadores o discapacidad también debe poner su nombre en la lista de trabajo fuera de trabajo.  Por favor, vea a continuación Artículo 13, sección 5.3 y 5.4 de los Estatutos Locales 1237.

ARTÍCULO XIII: CUOTAS, TASAS, EVALUACIONES, BENEFICIO PARA MIEMBROS FONDO Y FONDO DE DEFENSA SINDICAL LOCAL

3. Cualquier miembro que no pueda trabajar debido a una enfermedad o discapacidad por un período no inferior a 30 días o que se queda desempleado sin culpa propia por un período no inferior a 90 días tendrá sus cuotas mensuales básicas pagadas por un período que no exceda de 4 meses o hasta que discapacidad, lo que sea menor. (seguridad social, pensión, compensación estatal, etc.). El certificado de los médicos asistentes debe ser remitido a la oficina de la Unión antes de que se considere una reclamación. El certificado debe ser dentro de los 60 días a partir de la fecha de la enfermedad o discapacidad.

4. Para ser elegible para la Asistencia de Dues de este fondo un miembro debe haber pagado en este fondo por un mínimo de 12 meses. También hay debe ser un mínimo de 12 meses entre cada ocurrencia y ser miembro en En pie.

Si tiene alguna pregunta, por favor póngase en contacto conmigo al (916)407-8279

Fraternalmente,

Randy Rojas

Representante Empresarial

DC16/LU1237

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